Condiciones generales
§ 1 Ámbito de aplicación
(1) Estas condiciones generales rigen para todos los contratos entre R&R Vivendi GbR, Ochtruper Straße 34a, 48455 Bad Bentheim, representada por los socios Roman Rötting y Roman Breitenbach (en adelante «la proveedora»), y sus clientes sobre servicios como representante autorizado según el § 35 apdo. 2 VerpackG y el art. 45 del Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), así como sobre los servicios de declaración y apoyo relacionados.
(2) La oferta se dirige exclusivamente a empresarios en el sentido del § 14 BGB. Queda excluida la celebración de contratos con consumidores.
(3) Las condiciones divergentes del cliente no pasan a formar parte del contrato, aunque la proveedora no se oponga expresamente a ellas.
§ 2 Alcance de los servicios
(1) La proveedora asume para el cliente la función de representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de los envases en la República Federal de Alemania. El alcance del mandato resulta del poder escrito otorgado por separado; según el § 35 apdo. 2 VerpackG comprende todas las obligaciones del cliente según el derecho alemán de envases, con excepción de la inscripción según el § 9 VerpackG.
(2) Los servicios comprenden en particular: el apoyo y la orientación al cliente en su inscripción en el registro de envases LUCID (la inscripción misma corresponde al cliente según el § 9 VerpackG), la celebración del contrato de participación en el sistema en nombre propio de la proveedora para las cantidades de envases del cliente, la transmisión de las cantidades comunicadas por el cliente al sistema y al registro de envases, la recepción de comunicaciones de las autoridades y la conservación de los documentos facilitados por el cliente.
(3) No se deben: la comprobación de la exactitud material de los datos transmitidos por el cliente, el asesoramiento jurídico o fiscal, ni servicios para otros ámbitos de productos u otros Estados, salvo acuerdo separado.
(4) Las tarifas de participación del sistema por las cantidades de envases del cliente corren económicamente a cargo del cliente. La proveedora las factura de forma transparente y el cliente las paga por adelantado. Las declaraciones al sistema y a LUCID solo se realizan tras la recepción completa del pago.
§ 3 Celebración del contrato e inicio de los servicios
(1) La presentación de los servicios en el sitio web no es una oferta vinculante. El contrato se perfecciona con la confirmación del pedido de la proveedora en forma de texto.
(2) La proveedora empieza a actuar en cuanto concurren íntegramente los siguientes requisitos: el poder firmado, todos los datos y documentos necesarios para la prestación del servicio y la recepción completa del pago.
§ 4 Retribución y pago
(1) La retribución de la proveedora es de 170 € por año de contrato. Es exigible con la celebración del contrato y se paga por adelantado. Todos los precios se entienden más el IVA legal, cuando proceda; para clientes con un número de IVA intracomunitario válido se aplica la inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
(2) Las tarifas de participación del sistema (§ 2 apdo. 4) no forman parte de la retribución del apdo. 1. Se rigen por las cantidades reales de envases del cliente y se liquidan anualmente; los excesos o defectos de cantidad se compensan con la siguiente factura anual.
(3) Si el cliente incurre en mora con un pago, rigen las consecuencias legales de la mora (§ 288 BGB).
(4) Si el cliente no se inscribe en el registro de envases LUCID (§ 5 apdo. 4), la proveedora no puede realizar la participación en el sistema, porque esta exige obligatoriamente el número de registro del cliente. En ese caso, la proveedora devuelve las tarifas de participación cobradas, en la medida en que aún no se hayan abonado al sistema. La retribución del apdo. 1 sigue debiéndose, porque la proveedora ha prestado sus servicios (elaboración del poder, comunicación del ID de representante, entrega de la guía, disponibilidad).
§ 5 Obligaciones de colaboración del cliente
(1) El cliente pone a disposición de la proveedora todos los datos y documentos necesarios para el ejercicio del mandato de forma completa, correcta y puntual, en particular las cantidades de envases por tipo de material dentro de los plazos comunicados por la proveedora.
(2) El cliente es el único responsable del contenido, la integridad y la exactitud de los datos transmitidos. La proveedora transmite los datos sin comprobación material al sistema y a los organismos competentes.
(3) El cliente comunica sin demora los cambios de los datos maestros (razón social, dirección, representación, marcas, número de IVA).
(4) El cliente realiza él mismo la inscripción en el registro de envases LUCID según el § 9 VerpackG y designa en ella a la proveedora como representante autorizado. Esta inscripción es personalísima y no puede ser asumida por la proveedora. El cliente comunica sin demora a la proveedora el número de registro que se le asigne.
(5) La proveedora solicita las cantidades anuales al comienzo de cada año natural y recuerda después al cliente al menos 2 veces. Si el cliente no entrega los datos, la proveedora fija a más tardar el 1 de abril un plazo adicional hasta el 20 de abril, advirtiendo de las consecuencias. Si también vence este plazo, la proveedora tiene derecho a rescindir el contrato de forma extraordinaria y a renunciar al mandato según el § 7 apdo. 3. La proveedora no está obligada a presentar declaraciones sin datos del cliente ni a estimar cantidades.
(6) Si el cliente incumple sus obligaciones de colaboración, la proveedora no responde de las consecuencias derivadas de ello; el § 9 queda inalterado.
§ 6 Indemnidad
(1) El cliente mantiene indemnes a la proveedora, sus socios y empleados frente a todas las reclamaciones de terceros, así como frente a multas, tasas y costes que se deban a que el cliente incumplió sus obligaciones legales o contractuales, en particular por datos incorrectos, incompletos o tardíos.
(2) La indemnidad comprende los costes de una defensa jurídica adecuada. Los demás derechos legales de la proveedora quedan inalterados.
§ 7 Duración del contrato, cancelación, renuncia al mandato
(1) El contrato tiene una duración de 12 meses. Se prorroga por periodos de 12 meses si no se cancela en forma de texto con un preaviso de 30 días antes del final del periodo correspondiente.
(2) El derecho a la rescisión extraordinaria por causa grave queda inalterado. Existe causa grave para la proveedora, en particular, cuando el cliente no paga la retribución debida o las tarifas de participación pese a requerimiento y plazo adicional, no entrega los datos necesarios pese a habérselos pedido o facilita datos reconociblemente incorrectos.
(3) Con la terminación del contrato, la proveedora tiene el derecho y la obligación de renunciar al mandato ante los organismos competentes y de hacer terminar o adaptar en consecuencia las inscripciones registrales referidas al cliente. Se advierte de las consecuencias jurídicas de la falta de representación (entre otras, una prohibición de venta en Alemania).
(4) La proveedora renuncia al mandato con la debida antelación antes del vencimiento de los plazos legales de declaración si, pese al plazo adicional del § 5 apdo. 5, no dispone de los datos del cliente necesarios para la declaración. En ese caso no se devuelve la retribución; las tarifas de participación ya cobradas pero aún no abonadas al sistema se devuelven.
§ 8 Prestación de los servicios, plazos
(1) La proveedora presta sus servicios en un plazo de 10 días laborables desde que concurren todos los requisitos del § 3 apdo. 2. Los plazos para las declaraciones de cantidades presuponen la entrega puntual de los datos por el cliente según el § 5.
(2) La fuerza mayor y las perturbaciones en organismos registrales, autoridades o sistemas que no sean imputables a la proveedora prorrogan los plazos de forma razonable.
§ 9 Responsabilidad
(1) La proveedora responde de forma ilimitada por dolo y negligencia grave, así como por daños a la vida, la integridad física y la salud.
(2) En caso de negligencia leve, la proveedora solo responde por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia el cliente puede confiar regularmente), limitada al daño típico del contrato y previsible.
(3) Por lo demás, la responsabilidad queda excluida. La responsabilidad según normas legales imperativas queda inalterada.
§ 10 Protección de datos y confidencialidad
(1) La proveedora trata los datos personales del cliente exclusivamente para la ejecución del contrato y conforme a la política de privacidad.
(2) Ambas partes tratan de forma confidencial la información no pública de la otra parte, salvo que exista una obligación legal de divulgación.
§ 11 Disposiciones finales
(1) Rige el derecho de la República Federal de Alemania con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) El fuero exclusivo es, en la medida legalmente admisible, el del domicilio de la proveedora.
(3) Si estas condiciones se facilitan en varias versiones lingüísticas, la versión alemana es la vinculante.
(4) Si alguna disposición fuera ineficaz, la eficacia de las demás disposiciones queda inalterada.
Versión: 31/07/2026